LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Se asume que todos los miembros de la comunidad, al hacer uso del equipo y servicios de los laboratorios, conocen, comprenden y se apegan a lo indicado en estos lineamientos.
Artículo 1
Los presentes lineamientos establecen las bases generales de operación de los laboratorios y talleres de la Coordinación de Ingeniería Electrónica.
Artículo 2
Para los efectos de lo previsto en los presentes Lineamientos, se deberá entender por:
- Reglamento General de la UIA: Alude al REGLAMENTO PARA EL USO DE LABORATORIOS Y TALLERES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO, documento que sienta las bases para todos los laboratorios de la UIA, actualizado en la Comunicación Oficial No. 434 de la Vicerrectoría Académica del 31 de octubre de 2009.
- Laboratorios de Ingeniería Electrónica: Son espacios dentro de la UIA adscritos a la Coordinación de Ingeniería Electrónica cuya finalidad es desarrollar las capacidades prácticas y de diseño para reafirmar los conceptos teóricos de los planes de estudio. Dichos espacios, se enlistan a continuación:
Ubicación | Laboratorios |
LPB03 | Laboratorios de uso general especializado de electrónica: LPB03-01 LPB03-02 LPB03-04 LPB03-05 Laboratorio de prototipos de ingeniería: LBP03-03 |
CPB | Laboratorios para el desarrollo de aplicaciones: CPB03 CPB11 Laboratorio de Telecomunicaciones: CPB01 Laboratorio de Virtualización: CPB04 Laboratorio de Redes Industriales: CPB05 |
Anexo F | Laboratorio de Análisis de movimiento: Anexo F primer piso |
3. Jefa o Jefe de laboratorios: Académica o Académico de Tiempo Completo designado por la Vicerrectoría Académica perteneciente a la Coordinación de Ingeniería Electrónica del Departamento de Estudios en Ingeniería para la Innovación.
4. Personal de laboratorio: Personal contratado por la UIA para la operación y mantenimiento de los laboratorios de Ingeniería Electrónica del Departamento de Estudios en Ingeniería para la Innovación.
5. Personal Docente: Personal contratado por la UIA para la impartición de clases.
6. Sistema de Préstamos: Software desarrollado para administrar el préstamo de equipo y material de los laboratorios de Ingeniería Electrónica.
Artículo 3
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las directrices específicas que deben seguir los Usuarios para el uso de los laboratorios de Ingeniería Electrónica.
CAPÍTULO II
DEL USO DE LABORATORIOS
Artículo 4
El horario de servicio de los laboratorios es de lunes a viernes de 7:00 a 21:45 horas, durante los periodos semestrales o de verano establecidos en el Calendario Escolar de la UIA.
Artículo 5
El uso de los laboratorios de Ingeniería Electrónica está reservado preferentemente a los miembros de la comunidad universitaria inscritos en las materias que se imparten dentro de los laboratorios. Las personas que deseen utilizarlo durante las horas que no están destinadas a sus asignaturas podrán hacerlo, siempre y cuando no exista clase a esa hora y el Personal Docente o el Personal de Laboratorio dé su autorización. Cualquier Usuario externo, deberá solicitar permiso especial de acceso al Personal de Laboratorio.
Artículo 6
Se permitirá el consumo de alimentos y bebidas dentro de los laboratorios, bajo la supervisión del Personal Docente o el Personal de Laboratorio. Es responsabilidad del Usuario mantener limpio el lugar de trabajo, recogiendo la basura generada por el consumo de alimentos, bebidas y por su trabajo en prácticas.
Artículo 7
El Usuario se compromete a revisar que todo el equipo que use funcione adecuadamente en la mesa de trabajo asignada, e indicar al Personal de Laboratorio en caso contrario, dado que los estudiantes son responsables del equipo de la mesa de trabajo que utiliza. Si por alguna razón cualquier pieza del equipo de la mesa en uso se daña, el estudiante tiene la obligación de reportar el desperfecto inmediatamente al Personal de Laboratorio para su revisión y corrección.
Artículo 8
Queda prohibido el acceso al área del almacén o a puntos de resguardo de material o equipo por parte de los Usuarios sin previa autorización del Personal de Laboratorio. Los Usuarios no dispondrán de las llaves de puertas de acceso o de espacios de almacenamiento de material o equipo.
Artículo 9
El Personal Docente que imparte clases dentro de los laboratorios tiene total autoridad durante su horario de clase. Todo asunto relacionado con la operación, equipamiento y funcionamiento de los laboratorios deberá dirigirse de primera instancia al Personal de Laboratorio o de lo contario, si se considera necesario, se deberá de dirigir al Jefe o la Jefa de Laboratorios por escrito, ya sea a través de correo electrónico o directamente en la Coordinación de Ingeniería Electrónica.
CAPÍTULO III
DEL PRÉSTAMO DE EQUIPO Y MATERIAL DE LABORATORIO
Artículo 10
El equipo y material de laboratorio inventariado y resguardado en el almacén podrá ser prestado a los Usuarios a través de dos modalidades:
- Préstamo convencional para sesiones de prácticas de laboratorio, que puede ser otorgado hasta por dos semanas.
- Préstamo para proyectos, que puede ser concedida por tiempo más prolongado y concluido a más tardar el día hábil marcado como término del semestre académico en curso.
Artículo 11
El Usuario podrá solicitar un préstamo convencional, realizando con antelación una pre-solicitud en línea por medio del Sistema de Préstamos. Dicha pre-solicitud contiene la información básica de préstamo establecida por el Reglamento General de la UIA, en el Capítulo Tercero, Artículo 7. El Préstamo Convencional se hace sólo para el uso de equipo y material dentro y fuera del laboratorio.
El Personal de Laboratorio entregará al Usuario el equipo o material solicitado en la pre-solicitud, solamente cuando el Usuario acuda personalmente al área de almacén y presente su credencial de la universidad vigente.
Artículo 12
El Usuario podrá solicitar un Préstamo para el desarrollo de Proyectos acudiendo directamente al área de almacén y presentando su credencial de la universidad actualizada, donde el Personal de Laboratorios capturará el equipo y el material al Sistema de Préstamos, el cual generará un archivo electrónico de solicitud, que deberá ser impreso y firmado por el Personal de Laboratorios.
Artículo 13
El equipo y material en Préstamo Convencional y Préstamo para Proyectos deberá ser entregado en la fecha y hora establecida en la solicitud de préstamo. Si no es así, será acreedor a las multas establecidas en el Capítulo Quinto del Reglamento General de la UIA o a lo establecido en el Capítulo V de estos lineamientos y también se realizarán bloqueos del Usuario por medio del Departamento de Finanzas de la UIA para sus posteriores trámites académicos.
En el momento de la entrega del equipo y el material, el Usuario es responsable de verificar con el Personal de Laboratorio que la solicitud de préstamo haya sido marcada como concluida dentro del Sistema de Préstamos.
Artículo 14
La Jefa o el Jefe de Laboratorios, el Personal de Laboratorio y los becarios adscritos a la Coordinación de Ingeniería Electrónica son los únicos con autorización para cualquier préstamo de equipo y material, así como los responsables para la operación del Sistema de Préstamos. También se reservan el derecho en la decisión final sobre el préstamo a un Usuario por motivos de salvaguardar el material o equipo, sanciones al Usuario o por instrucciones de mandos superiores.
Artículo 15
Es responsabilidad de la Jefa o el Jefe de Laboratorios en conjunto con el Personal de Laboratorios dar información oportuna a los Usuarios y publicar en los laboratorios y medios de comunicación de Ingeniería Electrónica, los procedimientos para el préstamo descritos en este Capítulo.
CAPÍTULO IV
DEL USO DE LOCKERS
Articulo 16
Los laboratorios de Ingeniería Electrónica cuentan con lockers para ser prestados sin costo a los Usuarios, preferentemente estudiantes y Personal Docente de los programas adscritos a la Coordinación de Ingeniería Electrónica. El préstamo se realiza por periodo semestral y el Usuario lo obtiene acudiendo directamente con el Personal de Laboratorio, los cuales asignarán el locker de acuerdo a la disponibilidad.
Artículo 17
Al término del semestre, el Usuario es responsable de desalojar el locker asignado o realizar una renovación del servicio. De lo contario, el Personal de Laboratorio vaciará el contenido del locker, para ser reasignado a otro Usuario. El Personal de Laboratorio publicará oportunamente las fechas límite para el desalojo o renovación de los lockers, que serán en los primeros 15 días al haber iniciado el semestre.
Artículo 18
Los Usuarios de lockers se comprometen a no guardar perecederos ni materiales peligrosos. Además, está prohibido hacer daño a los lockers y pegar cualquier cosa tanto por fuera como por dentro.
Artículo 19
La universidad no se hace responsable por el contenido del locker.
CAPÍTULO V
SANCIONES Y MULTAS
Artículo 20
El Personal de Laboratorio tiene la obligación de reportar a la Jefa o al Jefe de Laboratorios a los Usuarios que sean sorprendidos dañando el inmobiliario, equipo o material del laboratorio, así como conductas inapropiadas.
Artículo 21
La Jefa o el Jefe de Laboratorios, en conjunto con el Coordinador de Ingeniería Electrónica y los Académicos de Tiempo Completo, definirán las opciones de suspensión temporal del servicio a Usuarios responsables. Ante la reincidencia en tres ocasiones de conductas inapropiadas, el Usuario quedará suspendido de forma definitiva de los servicios que se ofrecen en los laboratorios de Ingeniería Electrónica.
Artículo 22
El Usuario no será acreedor a otra solicitud de Préstamo Convencional o Préstamo para Proyecto, si tiene registradas en el Sistema de Préstamos, solicitudes vencidas o devueltas de manera parcial o incompleta.
Artículo 23
Si existe algún daño en el equipo o material devuelto en una solicitud de préstamo, el Usuario quedará bloqueado hasta que dicho equipo o material sea reparado o reemplazado, según fuera el caso.